¿Qué es una demanda en cobro de
pesos?
Es
la acción en justicia mediante la cual, el acreedor persigue cobrar un crédito
frente al deudor.
Soporte legal
Los
documentos legales para sustentar este tipo de demandas pueden ser: facturas,
cheques, pagares simples, entre otros.
Competencia
Los tribunales competentes dependiendo del monto del
crédito son: el Juzgado de Paz Ordinario y el Juzgado de Primera Instancia.
Si el monto es menor de veinte mil pesos se lleva por ante el Juzgado de Paz Ordinario, y si el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia.
En el caso que nos ocupa, trataremos sobre el procedimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia, en virtud de un pagaré simple.
El primer paso antes de interponer la demanda, es poner en mora al deudor, mediante la Intimación de Pago.Si el deudor hace caso omiso a este, se procede con la demanda luego del plazo establecido en la intimación.
El código de procedimiento civil de la República Dominicana, establece en su artículo 77 que: “Después de vencidos los plazos del emplazamiento cualquiera de las partes podrá promover la audiencia”
El plazo a que hace referencia este artículo, es al de la octava franca de ley.Este plazo debe de estar indicado en la demanda.
Después de vencido el plazo, se solicita la Fijación
de Audiencia en la secretaría de la Cámara Civil y Comercial. Esta debe de ser acompañada de los impuestos correspondientes.
Estos impuestos se pueden adquirir en la DGII.
El auto con la fecha de la audiencia y la designación de la sala, será emitido dependiendo de que tanto trabajo tengan en el tribunal. Mayormente dura unos 3 días.
Cuando ya se tiene el auto
del juez se procede con la Notificación de Auto de Fijación de Audiencia al domicilio
del deudor.Muchos abogados omiten este paso, porque ya con la demanda han
emplazado en la octava franca de ley al deudor.
También el Juez lo toma como válido.
En caso de que el deudor haya constituido abogado, se le notificará Acto de Avenir a este.
Celebración de la Audiencia
En materia civil, fundamentalmente todo es de manera escrita.
Los abogados dan sus calidades. La parte demandante da lectura a la parte petitoria de su acto de demanda. Solicita un plazo para depositar el escrito ampliatorio de conclusiones, así como el pago de las costas procesales
La parte demandada rechaza la demanda y solicita un plazo para depositar documentos, que avalen su defensa y el pago de las costas procesales.
En la primera audiencia en la mayor parte de los casos.Las partes dan sus calidades y luego la parte demandada solicita un plazo para depósito de documentos. El juez siempre suele conceder este plazo. El juez cita a las partes para la próxima audiencia.
En la segunda audiencia, mayormente las partes concluyen al fondo.
En caso de que la parte demandada no comparezca, se pronunciará el defecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
Listado de los actos que se necesitan para esta demanda.
·
Intimación de pago.
·
Demanda en cobro de pesos y daños y perjuicios.
·
Solicitud de fijación de audiencia.
·
Acto de avenir.
·
Conclusiones.
·
Escrito ampliatorio justificativo de conclusiones.
MODELO
INTIMACIÓN DE PAGO
Acto No. _______.
En la ciudad de San
Felipe Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana,
a los _________________ ( ) días del mes de ____________
del año dos mil dieciocho (2018).
Actuando a requerimiento
de la señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en la ciudad
de San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial
a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de
edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada
de los tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de
Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer
Nivel, teléfono No. XXXXXX,
en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana,
lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias
legales del presente acto.
Yo,Gustavo
Adolfo, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, portador de
la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,con domicilio
y morada en la calle 4, sector Mirador Sur, Puerto Plata, República
Dominicana, debidamente nombrado recibido y juramentado para el regular
ejercicio de todos los actos de mi ministerio.
ME TRASLADO dentro de esta Ciudad de San
Felipe de Puerto Plata, UNICO: a la calle________________________________________________________,
lugar donde tiene domicilio y residencia de elección el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ , y una vez allí hablando con_______________________________, en su
calidad de_________________________ de mi requerido, según me declaró y dijo ser, persona con calidad para recibir
actos de esta naturaleza.
NOTIFICO a mí requerido, el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, lo siguiente:
En virtud del pagaré
simple de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013),
suscrito por mi requerido a favor de mi requeriente, por la cantidad de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00). Por motivo de préstamo
personal. Documento del cual se anexa copia en cabeza del
presente acto
Que mi requeriente por
medio del presente acto LE HACE FORMAL INTIMACIÓN DE PAGARLE en el plazo de un (1) día franco a partir de la fecha
del presente acto la suma principal de TREINTA
MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00),
balance adeudado hasta la fecha, sin perjuicio de los intereses legales,
comisiones y las costas judiciales. Además le advierto a mi
requerido, que en caso de no obtemperar al presente requerimiento mi
requeriente le constreñirá por todas las vías de derecho a su alcance, con
todas las consecuencias de hecho y derecho que lo mismo implique y conlleve.
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.
Y yo, alguacil
requerido, actuando y hablando en la forma arriba expresada, y para que mi requerido no pretenda alegar ignorancia
o desconocimiento, doy copia del presente acto que consta de dos (2)
hojas escritas a computadora de una sola cara. Más una copia del pagaré simple
de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), que consta de una (1) hoja.La cuales
conforman un total de tres (3) hojas,
que han sido selladas y rubricadas por mí, tanto en original y copias útiles, las
cuales dejo en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar
indicado de mi traslado. Algualcil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FÉ.
Costo: RD$__________.-
Doy fe,
EL ALGUACIL.
MODELO
Acto No. _______.
En la ciudad de San Felipe
Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los _________________ ( ) días del mes de ____________
del año dos mil dieciocho (2018).
Actuando
a requerimiento de la señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,
domiciliada y residente en la ciudad de San Felipe Puerto Plata, quien tiene
como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República,
debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con
estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata,
República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los
fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo,Gustavo Adolfo, alguacil ordinario de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Puerto Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,con
domicilio y morada en la calle 4, sector
Mirador Sur, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente nombrado recibido
y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio.
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior
requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mí jurisdicción a la
calle ____________________________________________, lugar donde tiene domicilio y residencia de elección el señor EUSTAQUIO
GONZÁLEZ , y una vez allí hablando
con_______________________________, en su calidad de_________________________
de mi requerido, según me declaró y
dijo ser, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según su
propias declaraciones y me lo declaró; de lo cual CERTIFICO Y DOY FÉ, en tal
virtud le he NOTIFICADO, a mi
requerido, señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ lo
siguiente:
Que mi requeriente la
señora RAQUEL BURGOS por medio del presente acto
interpone en su contra formal Demanda en
Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, y al efecto le cita y emplaza, para que en el plazo de la Octava Franca De Ley,
comparezca por medio de constitución de abogado, a las nueves (9:00) horas de
la mañana, por ante la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto
Plata, en sus atribuciones civiles, tribunal que celebra sus audiencias en la
segunda planta del Palacio de Justicia, ubicado en la esquina formada por las avenidas
Luis Ginebra y Hermanas Mirabal, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata,
advirtiéndole a mi requerido que de no comparecer se pronunciará el
correspondiente defecto en su contra y la Sala apoderada decidirá solamente
respecto a las conclusiones vertidas por mi requeriente.
Los motivos en los que se fundamenta la presente demanda son los siguientes:
ATENDIDO: A
que mi requerido el señor EUSTAQUIO
GONZÁLEZ suscribió
el Pagaré Simple de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del
año dos mil trece (2013) por un
monto de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00).
ATENDIDO: A que el deudor señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ no terminó de pagar según lo
acordado, y dicho pagaré está vencido.
ATENDIDO: A
en fecha veinte (20) del mes de Enero del año dos mil dieciocho 2018 mediante acto No.10/2018 instrumentado por el
alguacil Gustavo Adolfo, fue puesto en mora el deudor señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ.
ATENDIDO: A que la señora RAQUEL BURGOS, ha realizado todas las diligencias
pertinente para que el deudor, señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ cumpla con la obligación de pago que tiene pendiente con
esta, las cuales han sido infructuosa.
ATENDIDO: A que debido que el deudor no ha cumplido con su
obligación de pago, le ha ocasionado graves daños y perjuicios a la señora RAQUEL
BURGOS, ya que ha dejado de recibir dichos pagos.
ATENDIDO: A que el artículo 1134, de nuestro Código
Civil establece que: “las convenciones legalmente
formadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han hecho”
ATENDIDO: A
que el artículo 1142, de nuestro
Código Civil establece que: “Toda
obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y
perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor”.
ATENDIDO: A que el artículo
1153, de nuestro Código Civil
establece que: “En las obligaciones que se limitan al pago
de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el
cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a los intereses
señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las
finanza ”.
ATENDIDO: A que el artículo
1382, de nuestro Código Civil
establece que: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro
un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.
ATENDIDO:
A que el artículo 1383, de nuestro
Código Civil establece que: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha
causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su
imprudencia”.
ATENDIDO: A que de conformidad con las disposiciones establecidas en
nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 130: Toda parte que sucumbe en
justicia podrá ser condenada al pago de las costas del procedimiento.
ATENDIDO:
A que de conformidad con las disposiciones establecidas en nuestro Código de
Procedimiento Civil, el Tribunal de Primera Instancia es el competente para
conocer de esta demanda.
Por todas las razones expuestas y las que serán alegadas oportunamente
si fuere necesario, oiga mí requerido a mí requeriente pedir y el tribunal
apoderado fallar:
PRIMERO:
En cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente demanda por haber
sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Condenar
a mi requerido, el señor
EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00), más los
intereses legales, a favor de mi
requiriente, la señora RAQUEL
BURGOS.
TERCERO: Condenar
a el señor
EUSTAQUIO GONZÁLEZ al
pago de una indemnización de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100.000.00),
como justa reparación de los daños y perjuicios provocados a mi
requiriente, la señora RAQUEL BURGOS.
CUARTO: Condenar a el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al
pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de la
licenciada Stephanie Martínez, quien
afirma estarla avanzado en su totalidad.
QUINTO:
Declarar ejecutoria la sentencia que intervenga, no obstante cualquier recurso,
si hubiere lugar a ello.
BAJO TODA CLASE DE
RESERVAS DE DERECHO.
Y yo, alguacil requerido, actuando y hablando en la forma arriba
expresada, y para que mi requerido no pretenda alegar ignorancia
o desconocimiento, he
dejado copia fiel integra del presente acto, que consta de cuatro (4) hojas escritas a
computadora de una sola cara.Mas copia del acto No.10/2018, de fecha veinte
(20) del mes de Enero del año dos mil
dieciocho 2018
instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, el cual consta de tres (3) hojas escritas
a computadora de una sola cara, todo lo cual conforma un total de siete (7) hojas escritas a computadora
firmadas, selladas y rubricadas por mí, las cuales dejo en manos de la persona
con quien hablo en el indicado lugar de mi traslado. CERTIFICO Y DOY FÉ
Costo: RD$__________.
Doy fe,
EL ALGUACIL
MODELO
SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA
AL:
MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE
LA CAMARA
CIVIL
Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE PUERTO PLATA,
EN SUS
ATRIBUCIONES CIVILES.
DE: RAQUEL BURGOS.
CONTRA: EUSTAQUIO GONZÁLEZ.
ABOGADA: STEPHANIE MARTÍNEZ
REFERENCIA:
DEMANDA
EN COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y
PERJUICIOS/
CIVIL .
Honorable Magistrada:
Quien suscribe la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los
tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados
con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle
Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata,
República Dominicana, actuando a nombre y en representación de la
señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,
domiciliada y residente en esta ciudad de San Felipe Puerto Plata, quien tiene
como abogada constituida y apoderada especial a, lugar donde se hace formal elección de
domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia, este tiene a bien
solicitarle muy respetuosamente lo siguiente:
ÚNICO: Fijar la fecha, lugar y hora en el que este
Tribunal conocerá de la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios interpuesta
por la señora RAQUEL
BURGOS en contra del señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, demanda notificada en fecha 01 de Noviembre de 2018 conforme Acto No.
800/2018 del ministerial Gustavo Adolfo, alguacil
ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
En la ciudad de San Felipe Puerto Plata,
municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los veintidós (22)
días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
Anexo:
· Copia
del Acto No. 800/2018 del ministerial
Gustavo Adolfo, de fecha 20
de Noviembre de 2018, el cual contiene la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios.
Licda. Stephanie Martínez
Abogada apoderada.
MODELO
ACTO DE AVENIR
Acto No._________.
En la ciudad de San Felipe Puerto Plata, municipio y provincia Puerto
Plata, República Dominicana, a los _________________ ( ) días del mes de ____________
del año dos mil dieciocho (2018).
Actuando a requerimiento de la señora RAQUEL
BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en ciudad
de San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada
constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales
de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional
abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde se hace formal
elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.
Yo,Gustavo
Adolfo, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,con domicilio
y morada en la calle 4, sector Mirador Sur, Puerto Plata, República
Dominicana, debidamente nombrado recibido y juramentado para el regular
ejercicio de todos los actos de mi ministerio.
Expresamente y en virtud del
anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mi
jurisdicción, a _______________________________________________ de esta ciudad
de San Felipe de Puerto Plata, Oficina de Abogados_________________, lugar donde tiene su domicilio de elección
abierto el licenciado ________________________
abogado constituido y apoderado especial del señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, según constitución de abogados contenida en el
Acto No.____________________________________ y una vez allí hablando
con_______________________________, en su calidad de_________________________
de mi requerido, según me declaró y
dijo ser, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según su
propias declaraciones y me lo declaró; de lo cual CERTIFICO Y DOY FÉ.
LE HE NOTIFICADO al licenciado----------------,
en su expresada calidad, lo siguiente: que mi requeriente por medio del presente acto le CITA Y LE EMPLAZA, para que comparezca
como fuere de derecho, por ante la SEGUNDA SALA DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PUERTO PLATA, ubicado en la segunda Planta del Palacio de Justicia de Puerto
Plata, el cual se encuentra situado en la esquina formada por las avenidas Luis
Ginebra y Hermanas Mirabal, de
esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, para el día MARTES que contaremos a veintidós (22) del mes de Enero
del año Dos Mil Diecinueve (2019), a
las NUEVE (09:00 AM) horas de la mañana. Para conocer de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y
PERJUICIOS interpuesta por la señora
RAQUEL BURGOS, en contra del señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ.
He citado a mí
requerido, en su indicada calidad a comparecer a la indicada audiencia, advirtiéndole que de no comparecer a
concluir, será solicitado el correspondiente defecto en su contra.
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO
Y a fin de que mi
requerido, el licenciado ___________________en su expresada calidad no pretenda
alegar ignorancia, he
dejado copia fiel integra del presente acto, que consta de dos (2) hojas escritas a computadora de una sola cara.Mas copia del del auto de fijación
de audiencia No.XXXXXXX, de fecha________________, el cual consta de dos
(2) hojas escritas a computadora de una sola cara, todo lo cual conforma un
total de cuatro (4) hojas escritas a
computadora firmadas,
selladas y rubricadas por mí, las cuales dejo en manos de la persona con quien
hablo en el indicado lugar de mi traslado. CERTIFICO Y DOY FÉ
Costo: RD$__________.
Licda. Stephanie Martínez
Abogada apoderada.
Doy fe:
EL ALGUACIL.
MODELO DE CONCLUSIONES CIVIL
Al: MAGISTRADO JUEZ DE LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA
CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, EN SUS
ATRIBUCIONES CIVILES.
De: RAQUEL BURGOS.
Abogada: STEPHANIE MARTÍNEZ.
Contra: EUSTAQUIO GONZÁLEZ.
Asunto: COBRO DE PESOS.
EXPEDIENTE
NO: XXXXXXXXXXX
Honorable Magistrado:
La señora RAQUEL BURGOS,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en ciudad de San Felipe Puerto Plata, quien tiene
como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los
tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados
con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle
Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata,
República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales de
la presente instancia, por medio de la presente tiene a bien
concluir y exponer a su consideración lo siguiente:
POR CUANTO: En virtud del Pagaré Simple de fecha veintidós (22) del mes de Mayo
del año dos mil trece (2013), el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ es deudor de la señora RAQUEL
BURGOS por la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$25,000.00).
POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones
establecidas en nuestro Código Civil, en su artículo 1134. “Las convenciones legalmente formadas tienen
fuerza de ley para aquellos que las han hecho”.
POR CUANTO: En fecha veinte (20) del mes de Enero del año dos mil dieciocho 2018
mediante acto No.10/2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo,
fue puesto en mora el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, resultando
infructuoso el mismo, puesto que el deudor no ha procedido a pagar la deuda que
tiene pendiente.
POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones
establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Primera
Instancia es el competente para conocer de esta demanda.
POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones
establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 130.”Toda parte que sucumbe en justicia podrá ser condenada al pago de las
costas del procedimiento”.
Por todas estas
razones expuestas, Honorable Magistrado, y las que
serán alegadas oportunamente si fuere necesario, tenga a bien a fallar de la
siguiente manera:
PRIMERO: Acoger en todas sus partes las
conclusiones vertidas en el Acto No. 800/2018 del ministerial Gustavo Adolfo, de fecha 20 de Noviembre de 2018, el cual
contiene la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios.
SEGUNDO:
Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para depositar vía secretaria
de este Tribunal escrito ampliatorio justificativo de conclusiones.
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE
DERECHO.
San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, Enero 22, 2019.
Licda. Stephanie Martínez
Abogada apoderada.
MODELO
ESCRITO AMPLIATORIO JUSTIFICATIVO DE
CONCLUSIONES
AL: MAGISTRADO JUEZ DE LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA
CIVIL Y
COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO
PLATA, EN SUS
ATRIBUCIONES CIVILES.
DE: RAQUEL BURGOS.
ABOGADA: STEPHANIE
MARTÍNEZ.
CONTRA: EUSTAQUIO GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE
NO.XXXXXXX
FECHA
ÚLTIMA AUDIENCIA: XXXXXXX
Honorable Magistrado:
La
señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en ciudad
de San Felipe Puerto Plata,
quien tiene como abogada
constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana,
mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República,
debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No.
XXXXXX, con estudio profesional
abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX,
en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio
para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a
bien poner a su consideración y solicitar muy respetuosamente los siguiente:
RELACIÓN DE HECHOS:
POR CUANTO:
En fecha
veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ suscribió un Pagaré Simple a favor de la señora RAQUEL
BURGOS,
por la suma de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00).
POR CUANTO: Que hasta la fecha el
señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, solo ha realizado dos (2) pagos, de
los veinte (20) acordados
con la señora RAQUEL BURGOS.
POR CUANTO:
En fecha veinte
(20) del mes de Enero del año dos mil
dieciocho 2018 mediante
acto No.10/2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, fue puesto en
mora el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, resultando infructuoso el mismo, puesto que el
deudor no ha procedido a pagar la deuda que tiene pendiente.
POR
CUANTO: Al señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ le fue notificada la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y
Perjuicios, en fecha veinte
(20) del mes de Noviembre del año 2018 mediante Acto No. 800/2018 del
ministerial Gustavo Adolfo.
POR
CUANTO: Mediante auto este Tribunal fijó la
audiencia para conocer la
Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, en fecha veintidós (22) del mes de Enero
del año 2019.
En
dicha audiencia:
a) La
parte demandada solicitó un plazo de 15 días para depósitos de documentos.
b) El
juez otorgó un plazo de 15 días a la parte demandada para depósito de
documentos, y al terminar este plazo, 15 días a la parte demandante para los
mismos fines.
c) El
juez fijó la próxima audiencia para el veintidós (22) del mes de Febrero
del año 2019.
POR
CUANTO: En
la audiencia de fecha veintidós (22) del mes de Febrero del año 2019.
En
dicha audiencia:
a) Tanto
la parte demandante como la parte demandada concluyeron al fondo.
b) El
juez otorgó un plazo en común de 15 días
a ambas partes para depósito de Escrito Ampliatorio Justificativo de
Conclusiones.
c) El juez se reservó el fallo.
RELACIÓN DE DERECHO:
POR CUANTO: El Artículo 1134 del Código Civil
Dominicano establece que:
”Las
convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han
hecho”.
Por tal razón, en el caso
que nos ocupa existe un Pagaré
Simple suscrito por el señor EUSTAQUIO
GONZÁLEZ a favor de la
señora RAQUEL BURGOS de fecha veintidós (22) del mes de Mayo
del año dos mil trece (2013).
Por el cual el
señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ está
obligado al pago de su deuda pendiente.
POR CUANTO: El Artículo 1315 del Código Civil Dominicano establece que:
”El
que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el
que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido
la extinción de su obligación”.
Dando cumplimiento a este
artículo.Depositamos vía secretaría de
la Cámara Civil Y Comercial, el
Pagaré Simple más arriba descrito, con
el cual queda irrefutablemente probada la obligación que existe entre el
señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ a favor de la señora RAQUEL
BURGOS.
Siguiendo con el mismo artículo. El
señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ no ha
depositado mediante la secretaría de la Cámara
Civil Y Comercial, documento alguno que pruebe que la obligación se ha
extinguido por algunas de las formas que establece el Código Civil Dominicano
para tal efecto.
El artículo 1234 del Código Civil Dominicano, establece las siguientes formas por
las que las obligaciones se extinguen:
·
Por
el pago.
·
Por
la novación.
·
Por
la quita voluntaria.
·
Por
la compensación.
·
Por
la confusión.
·
Por
la pérdida de la cosa.
·
Por
la nulidad o rescisión.
·
Por
efecto de la condición resolutoria
·
Por
la prescripción.
POR CUANTO: El Código Civil Dominicano establece en
su artículo 1146
que: “Las indemnizaciones de daños y
perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor
por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto
que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en
determinado tiempo que ha dejado pasar”.
En
el caso que nos ocupa, sí procede la indemnización de daños y perjuicios, ya que en
fecha veinte
(20) del mes de Enero del año dos mil
dieciocho 2018 mediante
acto No.10/2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, fue puesto en
mora el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ.
POR CUANTO: El Código Civil Dominicano establece en
su artículo 1142.
”Toda obligación de hacer o de no hacer,
se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de
cumplimiento de parte del deudor”.
POR CUANTO: El artículo 1149 del Código Civil Dominicano establece que: “Los daños y perjuicios a
que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas
que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado…”
La señora RAQUEL
BURGOS, es viuda. Se dedica
exclusivamente a prestar dinero. Esto constituye el sustento económico de ella
y sus hijos.
Debido al incumplimiento del pago del señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, sus intereses
económicos se han visto muy afectados.
POR CUANTO: Todas las acciones, tanto reales como
personales, se prescriben por veinte años. Según lo dispuesto en el artículo 1153 del Código Civil Dominicano.
Por ende la acción en la presente demanda aún no ha prescrito ya
que, el Pagaré Simple suscrito por el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ a favor de la señora RAQUEL
BURGOS es de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil
trece (2013).
POR CUANTO: El artículo 1149 del Código Civil Dominicano establece que: “En
las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y
perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino
en la condenación a los intereses señalados por la ley; salvas las reglas
particulares del comercio y de las finanzas”.
POR CUANTO: Que el
artículo 1382 del Código Civil Dominicano establece
que: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro
un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.
POR TODAS LAS RAZONES
EXPUESTAS, TENEMOS A BIEN CONCLUIR MUY RESPETUOSAMENTE DE
LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO:
Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas
en la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, de fecha veinte (20) del mes de Noviembre del
año 2018 mediante Acto No. 800/2018 del ministerial
Gustavo Adolfo.
SEGUNDO: Condenar
a mi requerido, el señor
EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00), más los intereses
legales, a favor de mi requiriente,
la señora RAQUEL
BURGOS.
TERCERO: Condenar
a el señor
EUSTAQUIO GONZÁLEZ al
pago de una indemnización de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100.000.00),
como justa reparación de los daños y perjuicios provocados a mi
requiriente, la señora RAQUEL BURGOS.
CUARTO: Condenar al
señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al
pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de la
licenciada Stephanie Martínez, quien
afirma estarlas avanzado en su totalidad.
QUINTO:
Declarar ejecutoria la sentencia que intervenga, no obstante cualquier recurso,
si hubiere lugar a ello.
I HAREIS JUSTICIA,
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.
San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, Enero 29, 2019.
Licda. Stephanie Martínez
Abogada
apoderada.
Comentarios
Publicar un comentario