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Procedimiento Demanda en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios.



¿Qué es una demanda en cobro de pesos?

Es la acción en justicia mediante la cual, el acreedor persigue cobrar un crédito frente al deudor.

Soporte legal

Los documentos legales para sustentar este tipo de demandas pueden ser: facturas, cheques, pagares simples, entre otros.

Competencia

Los tribunales competentes dependiendo del monto del crédito son: el Juzgado de Paz Ordinario y el Juzgado de Primera Instancia.

Si el monto es menor de veinte mil pesos se lleva por ante el Juzgado de Paz Ordinario, y si el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia.

En el caso que nos ocupa, trataremos sobre el procedimiento por ante el Juzgado de Primera Instancia, en virtud de un pagaré simple.

El primer paso antes de interponer la demanda, es poner en mora al deudor, mediante la Intimación de Pago.Si el deudor hace caso omiso a este, se procede con la demanda luego del plazo establecido en la intimación.

El código de procedimiento civil de la República Dominicana, establece en su artículo 77 que: “Después de vencidos los plazos del emplazamiento cualquiera de las partes podrá promover la audiencia”

El plazo a que hace referencia este artículo, es al de la octava franca de ley.Este plazo debe de estar indicado en la demanda.

Después de vencido el plazo, se solicita la Fijación de Audiencia en la secretaría de la  Cámara Civil y Comercial. Esta debe de ser acompañada de los impuestos correspondientes. Estos impuestos se pueden adquirir en la DGII.

El auto con la fecha de la audiencia y la designación de la sala, será emitido dependiendo de que tanto trabajo tengan en el tribunal. Mayormente dura unos 3 días.
Cuando ya se tiene el auto del juez se procede con la Notificación de Auto de Fijación de Audiencia al domicilio del deudor.Muchos abogados omiten este paso, porque ya con la demanda han emplazado en la octava franca de ley al  deudor. También el Juez lo toma como válido.

En caso de que el deudor haya constituido abogado, se le notificará Acto de Avenir a este.


Celebración de la Audiencia

En materia civil, fundamentalmente todo es de manera escrita.

Los abogados dan sus calidades. La parte demandante da lectura a la parte petitoria de su acto de demanda. Solicita un plazo para depositar  el escrito ampliatorio de conclusiones, así como el pago de las costas procesales

La parte demandada rechaza la demanda y solicita un plazo para depositar documentos, que avalen su defensa y el pago de las costas procesales.

En la primera audiencia en la mayor parte de los casos.Las partes dan sus calidades y luego la parte demandada solicita un plazo para depósito de documentos. El juez siempre suele conceder este plazo. El juez cita a las partes para la próxima audiencia.

En la segunda audiencia, mayormente las partes concluyen al fondo.

En caso de que la parte demandada no comparezca, se pronunciará el defecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.  


Listado de los actos que se necesitan para esta demanda.

·        Intimación de pago.
·        Demanda en cobro de pesos y daños y perjuicios.
·        Solicitud de fijación de audiencia.
·        Acto de avenir.
·        Conclusiones.
·        Escrito ampliatorio justificativo de conclusiones.








MODELO
INTIMACIÓN DE PAGO

Acto No.  _______.

En la ciudad de San Felipe Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los  _________________ (              ) días del mes de ____________ del año dos mil dieciocho (2018).

Actuando a requerimiento de la señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en la ciudad de  San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo,Gustavo Adolfo, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,con domicilio  y morada en la calle 4, sector Mirador Sur, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente nombrado recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio.

ME TRASLADO dentro de esta Ciudad de San Felipe de Puerto Plata, UNICO: a la calle________________________________________________________, lugar donde tiene  domicilio y residencia de elección el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ , y una vez allí hablando con_______________________________, en su calidad de_________________________ de mi requerido, según me declaró y dijo ser, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza.


NOTIFICO  a mí requerido, el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, lo siguiente:

En virtud del pagaré simple de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), suscrito por mi requerido a favor de mi requeriente, por la cantidad de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00). Por motivo de préstamo personal. Documento del cual se anexa copia en cabeza del presente acto
 
Que mi requeriente por medio del presente acto LE HACE FORMAL INTIMACIÓN DE PAGARLE en el plazo de un (1) día franco a partir de la fecha del presente acto la suma principal de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00), balance adeudado hasta la fecha, sin perjuicio de los intereses legales, comisiones y las costas judiciales. Además le advierto a mi requerido, que en caso de no obtemperar al presente requerimiento mi requeriente le constreñirá por todas las vías de derecho a su alcance, con todas las consecuencias de hecho y derecho que lo mismo implique y conlleve.


BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.

Y yo, alguacil requerido, actuando y hablando en la forma arriba expresada, y para que mi requerido no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento, doy copia del presente acto que consta de dos (2) hojas escritas a computadora de una sola cara. Más una copia del pagaré simple de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), que consta de una (1) hoja.La cuales conforman un total de tres (3)  hojas, que han sido selladas y rubricadas por mí, tanto en original y copias útiles, las cuales dejo en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar indicado de mi traslado. Algualcil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FÉ.
 Costo: RD$__________.-

Doy fe,

EL ALGUACIL.







MODELO
DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS


Acto No.  _______.

En la ciudad de San Felipe Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los  _________________ (              ) días del mes de ____________ del año dos mil dieciocho (2018).

Actuando a requerimiento de la señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en la ciudad de  San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo,Gustavo Adolfo, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,con domicilio  y morada en la calle 4, sector Mirador Sur, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente nombrado recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio.

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mí jurisdicción a la calle ____________________________________________, lugar donde tiene domicilio y residencia de elección   el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ , y una vez allí hablando con_______________________________, en su calidad de_________________________ de mi requerido, según me declaró y dijo ser, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según su propias declaraciones y me lo declaró; de lo cual CERTIFICO Y DOY FÉ, en tal virtud le he NOTIFICADO, a mi requerido, señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ lo siguiente:


Que mi requeriente  la señora RAQUEL BURGOS por medio del presente acto interpone en su contra formal Demanda en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, y al efecto le cita y emplaza, para que en el plazo de la Octava Franca De Ley, comparezca por medio de constitución de abogado, a las nueves (9:00) horas de la mañana, por ante  la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones civiles, tribunal que celebra sus audiencias en la segunda planta del Palacio de Justicia, ubicado en la esquina formada por las avenidas Luis Ginebra y Hermanas Mirabal, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, advirtiéndole a mi requerido que de no comparecer se pronunciará el correspondiente defecto en su contra y la Sala apoderada decidirá solamente respecto a las conclusiones vertidas por mi requeriente. Los motivos en los que se fundamenta la presente demanda son los siguientes:

ATENDIDO: A que mi requerido el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ suscribió el Pagaré Simple de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013) por un monto de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00).

ATENDIDO: A que el deudor señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ no terminó de pagar según lo acordado, y dicho pagaré está vencido.

ATENDIDO: A en fecha veinte (20) del mes de  Enero del año dos mil dieciocho 2018  mediante acto No.10/2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, fue puesto en mora el deudor señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ.

ATENDIDO: A que la señora RAQUEL BURGOS, ha realizado todas las diligencias pertinente para que  el deudor, señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ cumpla con  la obligación de pago que tiene pendiente con esta, las cuales han sido infructuosa.

ATENDIDO: A que debido que el deudor no ha cumplido con su obligación de pago, le ha ocasionado graves daños y perjuicios a la señora RAQUEL BURGOS, ya que ha dejado de recibir dichos pagos.

ATENDIDO: A que el artículo 1134, de nuestro Código Civil  establece que: “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han hecho”

ATENDIDO: A que el artículo 1142, de nuestro Código Civil  establece que: “Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor”.

ATENDIDO: A que el artículo 1153, de nuestro Código Civil  establece que: “En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a los intereses señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las finanza ”.

ATENDIDO: A que el artículo 1382, de nuestro Código Civil  establece que: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.

ATENDIDO: A que el artículo 1383, de nuestro Código Civil  establece que: “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”.

ATENDIDO: A que de conformidad con las disposiciones establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 130: Toda parte que sucumbe en justicia podrá ser condenada al pago de las costas del procedimiento. 

ATENDIDO: A que de conformidad con las disposiciones establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Primera Instancia es el competente para conocer de esta demanda.

Por todas las razones expuestas y las que serán alegadas oportunamente si fuere necesario, oiga mí requerido a mí requeriente pedir y el tribunal apoderado fallar:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente demanda por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Condenar a mi requerido, el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00), más los intereses legales, a favor de mi requiriente, la señora RAQUEL BURGOS.

TERCERO: Condenar a el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de una indemnización  de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100.000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios provocados a mi requiriente, la señora RAQUEL BURGOS.

CUARTO: Condenar  a   el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de la licenciada Stephanie Martínez, quien afirma estarla avanzado en su totalidad.

QUINTO: Declarar ejecutoria la sentencia que intervenga, no obstante cualquier recurso, si hubiere lugar a ello.


BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.

Y yo, alguacil requerido, actuando y hablando en la forma arriba expresada, y para que mi requerido no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento, he dejado copia fiel integra del presente acto, que consta de cuatro (4) hojas escritas a computadora de una sola cara.Mas copia  del acto No.10/2018, de  fecha veinte (20) del mes de  Enero del año dos mil dieciocho 2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, el cual consta de tres (3) hojas escritas a computadora de una sola cara, todo lo cual conforma un total de siete  (7) hojas escritas a computadora firmadas, selladas y rubricadas por mí, las cuales dejo en manos de la persona con quien hablo en el indicado lugar de mi traslado. CERTIFICO Y DOY FÉ
Costo: RD$__________.

Doy fe,


EL ALGUACIL







MODELO 
SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA




AL:                             MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA  CAMARA
                                     CIVIL Y  COMERCIAL DEL DISTRITO DE PUERTO PLATA,
                                     EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES.               

DE:                               RAQUEL BURGOS.

CONTRA:                     EUSTAQUIO GONZÁLEZ.   

ABOGADA:                  STEPHANIE MARTÍNEZ

REFERENCIA:            DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y     

                                     PERJUICIOS/ CIVIL .  


Honorable Magistrada:

Quien suscribe la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, actuando a nombre y en representación de la señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en esta ciudad de  San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia, este tiene a bien solicitarle muy respetuosamente lo siguiente:



ÚNICO: Fijar la fecha, lugar y hora en el que este Tribunal conocerá de la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios interpuesta por la señora RAQUEL BURGOS en contra del señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, demanda notificada en fecha 01 de Noviembre de 2018 conforme Acto No. 800/2018 del ministerial Gustavo Adolfo, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.

En la ciudad de San Felipe Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).


Anexo:

· Copia del   Acto No. 800/2018 del ministerial Gustavo Adolfo, de fecha 20 de Noviembre de 2018, el cual contiene la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios.




Licda. Stephanie Martínez
Abogada apoderada.






MODELO
ACTO DE AVENIR


Acto No._________.

En la ciudad de San Felipe Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los  _________________ (              ) días del mes de ____________ del año dos mil dieciocho (2018).

Actuando a requerimiento de la señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en ciudad de  San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo,Gustavo Adolfo, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX,con domicilio  y morada en la calle 4, sector Mirador Sur, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente nombrado recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio.

Expresamente y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mi jurisdicción, a _______________________________________________ de esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Oficina de Abogados_________________, lugar donde tiene su domicilio de elección abierto el licenciado ________________________ abogado constituido y apoderado especial del señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, según constitución de abogados contenida en el Acto No.____________________________________ y una vez allí hablando con_______________________________, en su calidad de_________________________ de mi requerido, según me declaró y dijo ser, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según su propias declaraciones y me lo declaró; de lo cual CERTIFICO Y DOY FÉ.


LE HE NOTIFICADO al licenciado----------------, en su expresada calidad, lo siguiente: que mi requeriente por medio del presente acto le CITA Y LE EMPLAZA, para que comparezca como fuere de derecho, por ante la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, ubicado en la segunda Planta del Palacio de Justicia de Puerto Plata, el cual se encuentra situado en la esquina formada por las avenidas Luis Ginebra y Hermanas Mirabal, de esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, para el día MARTES  que contaremos a veintidós (22) del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), a las NUEVE (09:00 AM) horas de la mañana. Para conocer de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS  interpuesta por la señora  RAQUEL BURGOS, en contra del  señor  EUSTAQUIO GONZÁLEZ.

He citado a mí requerido, en su indicada calidad a comparecer a la indicada audiencia, advirtiéndole que de no comparecer a concluir, será solicitado el correspondiente defecto en su contra.


BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO

Y a fin de que mi requerido, el licenciado ___________________en su expresada calidad no pretenda alegar ignorancia, he dejado copia fiel integra del presente acto, que consta de dos (2) hojas escritas a computadora de una sola cara.Mas copia  del del auto de fijación de audiencia No.XXXXXXX, de fecha________________, el cual consta de dos (2) hojas escritas a computadora de una sola cara, todo lo cual conforma un total de cuatro  (4) hojas escritas a computadora firmadas, selladas y rubricadas por mí, las cuales dejo en manos de la persona con quien hablo en el indicado lugar de mi traslado. CERTIFICO Y DOY FÉ
 Costo: RD$__________.


Licda. Stephanie Martínez
Abogada apoderada.



Doy fe:

EL ALGUACIL.






MODELO DE CONCLUSIONES CIVIL

CONCLUSIONES




Al:                      MAGISTRADO  JUEZ DE LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA        
                           CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
                           DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, EN SUS
                           ATRIBUCIONES CIVILES.

De:                     RAQUEL BURGOS.

Abogada:           STEPHANIE MARTÍNEZ.

Contra:               EUSTAQUIO GONZÁLEZ.  

Asunto:               COBRO DE PESOS.


EXPEDIENTE NO: XXXXXXXXXXX



Honorable Magistrado:


La señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en ciudad de  San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, por medio de la presente tiene a bien concluir y exponer a su consideración lo siguiente:

                        
POR CUANTO: En virtud del Pagaré Simple de fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ  es deudor de la señora RAQUEL BURGOS por la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00).

POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones establecidas en nuestro Código Civil, en su artículo 1134. “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho”.

POR CUANTO: En fecha veinte (20) del mes de  Enero del año dos mil dieciocho 2018  mediante acto No.10/2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, fue puesto en mora el  señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, resultando infructuoso el mismo, puesto que el deudor no ha procedido a pagar la deuda que tiene pendiente.

POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Primera Instancia es el competente para conocer de esta demanda.

POR CUANTO: De conformidad con las disposiciones establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 130.”Toda parte que sucumbe en justicia podrá ser condenada al pago de las costas del procedimiento”.

Por todas estas razones expuestas, Honorable Magistrado, y las que serán alegadas oportunamente si fuere necesario, tenga a bien a fallar de la siguiente manera:

PRIMERO: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el Acto No. 800/2018 del ministerial Gustavo Adolfo, de fecha 20 de Noviembre de 2018, el cual contiene la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios.

SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para depositar vía secretaria de este Tribunal escrito ampliatorio justificativo de conclusiones.


BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.

San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, Enero 22, 2019.



Licda. Stephanie Martínez
Abogada apoderada.






MODELO

ESCRITO AMPLIATORIO JUSTIFICATIVO DE CONCLUSIONES



AL:         MAGISTRADO  JUEZ DE LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA  
              CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA  INSTANCIA
              DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, EN SUS
              ATRIBUCIONES CIVILES.


DE:                       RAQUEL BURGOS.


ABOGADA:          STEPHANIE MARTÍNEZ.


CONTRA:             EUSTAQUIO GONZÁLEZ.


EXPEDIENTE NO.XXXXXXX



FECHA ÚLTIMA AUDIENCIA: XXXXXXX


Honorable Magistrado:

La señora RAQUEL BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, domiciliada y residente en ciudad de  San Felipe Puerto Plata, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada Stephanie Martínez, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral XXXXXX, abogada de los tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. XXXXXX, con estudio profesional abierto en la calle Beller, Primer Nivel, teléfono No. XXXXXX, en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a bien poner a su consideración y solicitar muy respetuosamente los siguiente:



RELACIÓN DE HECHOS:

POR CUANTO: En fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ suscribió un Pagaré Simple a favor de la señora RAQUEL BURGOS, por la suma de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$30,000.00).

POR CUANTO: Que hasta la fecha el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, solo ha realizado dos (2) pagos, de los veinte (20) acordados con la señora RAQUEL BURGOS.

POR CUANTO: En fecha veinte (20) del mes de  Enero del año dos mil dieciocho 2018  mediante acto No.10/2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, fue puesto en mora el  señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, resultando infructuoso el mismo, puesto que el deudor no ha procedido a pagar la deuda que tiene pendiente.

POR CUANTO: Al señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ le fue notificada la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, en fecha veinte (20) del mes de Noviembre del año 2018 mediante Acto No. 800/2018 del ministerial Gustavo Adolfo.

POR CUANTO: Mediante auto este Tribunal fijó la audiencia para conocer la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, en fecha  veintidós (22) del mes de Enero del año 2019.

En dicha audiencia:

a)    La parte demandada solicitó un plazo de 15 días para depósitos de documentos.

b)    El juez otorgó un plazo de 15 días a la parte demandada para depósito de documentos, y al terminar este plazo, 15 días a la parte demandante para los mismos fines.

c)    El juez fijó la próxima audiencia para el   veintidós (22) del mes de Febrero del año 2019.


POR CUANTO: En la audiencia de fecha veintidós (22) del mes de Febrero del año 2019.

En dicha audiencia:

a)    Tanto la parte demandante como la parte demandada concluyeron al fondo.

b)    El juez  otorgó un plazo en común de 15 días a ambas partes para depósito de  Escrito Ampliatorio Justificativo de Conclusiones.

c)    El juez se reservó el fallo.


RELACIÓN DE DERECHO:


POR CUANTO: El Artículo  1134 del Código Civil Dominicano establece que: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho”.

Por tal razón, en el caso que nos ocupa existe un  Pagaré Simple suscrito por el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ a favor de la señora RAQUEL BURGOS de  fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).

Por el cual el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ está obligado al pago de su deuda pendiente.

POR CUANTO: El Artículo 1315  del Código Civil Dominicano establece que:
El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Dando cumplimiento a este artículo.Depositamos vía  secretaría de la Cámara Civil Y Comercial,  el Pagaré Simple más arriba descrito, con el cual queda irrefutablemente probada la obligación que existe entre el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ a favor de la señora RAQUEL BURGOS.

Siguiendo con el mismo artículo. El señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ no ha depositado mediante la secretaría de la Cámara Civil Y Comercial, documento alguno que pruebe que la obligación se ha extinguido por algunas de las formas que establece el Código Civil Dominicano para tal efecto.

El artículo 1234 del Código Civil Dominicano, establece las siguientes formas por las que las  obligaciones se extinguen:

·         Por el pago.
·         Por la novación.
·         Por la quita voluntaria.
·         Por la compensación.
·         Por la confusión.
·         Por la pérdida de la cosa.
·         Por la nulidad o rescisión.
·         Por efecto de la condición resolutoria
·         Por la prescripción.

POR CUANTO: El Código Civil Dominicano establece en su artículo 1146 que: “Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar”.

En el caso que nos ocupa, sí procede la indemnización de daños y perjuicios, ya que en fecha veinte (20) del mes de  Enero del año dos mil dieciocho 2018  mediante acto No.10/2018 instrumentado por el alguacil Gustavo Adolfo, fue puesto en mora el  señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ.

POR CUANTO: El Código Civil Dominicano establece en su artículo 1142. ”Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor”.

POR CUANTO: El artículo 1149 del Código Civil Dominicano establece que: Los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado…”
La señora RAQUEL BURGOS, es viuda. Se dedica exclusivamente a prestar dinero. Esto constituye el sustento económico de ella y sus hijos. Debido al incumplimiento del pago del señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ, sus intereses económicos se han visto muy afectados.

POR CUANTO: Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años. Según  lo dispuesto en el artículo 1153 del Código Civil Dominicano.

Por ende la acción en la presente demanda aún no ha prescrito ya que, el Pagaré Simple suscrito por el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ a favor de la señora RAQUEL BURGOS es de  fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).

POR CUANTO: El artículo 1149 del Código Civil Dominicano establece que: “En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a los intereses señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las finanzas”.

POR CUANTO: Que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano establece que: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.


POR TODAS LAS RAZONES EXPUESTAS, TENEMOS A BIEN CONCLUIR MUY RESPETUOSAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:


PRIMERO: Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en la Demanda Civil en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, de fecha veinte (20) del mes de Noviembre del año 2018 mediante Acto No. 800/2018 del ministerial Gustavo Adolfo.

SEGUNDO: Condenar a mi requerido, el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00), más los intereses legales, a favor de mi requiriente, la señora RAQUEL BURGOS.

TERCERO: Condenar a el señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de una indemnización  de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100.000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios provocados a mi requiriente, la señora RAQUEL BURGOS.
CUARTO: Condenar  al señor EUSTAQUIO GONZÁLEZ al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de la licenciada Stephanie Martínez, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

QUINTO: Declarar ejecutoria la sentencia que intervenga, no obstante cualquier recurso, si hubiere lugar a ello.


I HAREIS JUSTICIA, BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO.

 San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, Enero 29, 2019.



Licda. Stephanie Martínez
Abogada apoderada.















































































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