CONTRATO DE ALQUILER DE UN
LOCAL COMERCIAL CONVENIDO ENTRE:
La señora ROSALBA MENDOZA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
casada, comerciante, portadora de la cédula de Identidad y Electoral número
XXXXXXX, domiciliada y residente en La Urbanización
______________________________________, de esta ciudad de San Felipe de Puerto
Plata, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará como LA
PROPIETARIA, y el señor FELIPE PÉREZ
dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de
Identidad y Electoral número XXXXXXX, domiciliado y residente en
La_____________________________________ en esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, quien en lo
adelante, para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará El INQUILINO.
Se Dice, Pacta y Conviene lo Siguiente:
PRIMERO: LA PROPIETARIA da en alquiler el inmueble que se describe a
continuación:
"Un local que mide
cincuenta metros cuadrados (50 M2), con un baño, un cuarto y un pasillo grande.
Piso de mármol, seis ventanas de cristal, dos puertas de caoba y una puerta
principal de cristal con rejas de acero. Situado en la ________________________________________________________________________________________________de
esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata.”
SEGUNDO:LA PROPIETARIA, alquila
a EL INQUILINO quien
acepta el inmueble ubicado en la_________________________________________________,
en buen estado, el cual ha sido revisado y comprobado por EL INQUILINO, quien lo
usará exclusivamente para LOCAL COMERCIAL, exactamente una tienda
de ropa.
PARRAFO I: EL
INQUILINO,
quien usará el inmueble para actividades de licito comercio, que estén acordes
con la moral y las buenas costumbres, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni
cederlo, ni sub alquilarlo ni en todo ni en parte, ni asociarse con otra u
otras personas diferentes de quien o
quienes suscriben este contrato, sin el consentimiento previo y escrito de LA PROPIETARIA. En caso de que EL INQUILINO viole esta cláusula, el presente contrato quedara
rescindido de pleno derecho.
TERCERO: EL INQUILINO queda obligado a mantener el inmueble en buen estado, tal y como lo
recibió al momento de recibir las llaves del local. Todas las averías o daños ocasionados en las ventanas,
puertas, lavamanos, inodoro, cerraduras, paredes, piso y en fin, cualquier daño
al local. Correrán a cargo de EL
INQUILINO el pago para el reparo de estos. Cuando estas averías o
daños fueran por fuerza mayor o caso fortuito, Correrán a cargo de LA PROPIETARIA el pago para el reparo de estos.
CUARTO: Este
contrato tendrá una duración de un año a partir del día doce (12) de Diciembre del año
dos mil dieciocho (2018), y finalizará el día doce (12)
del mes de Diciembre del año Dos Mil diecinueve
(2019). Si a la llegada de este tiempo, ninguna de las partes le hubiere
manifestado a la otra su deseo de poner fin al contrato, su duración se
prolongará hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con no menos
de tres (3) meses de anticipación por
escrito, su deseo de finalizarlo o renovarlo. Si EL INQUILINO desocupase el inmueble
alquilado sin cumplir con estas formalidades, como compensación deberán pagar a LA PROPIETARIA, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL
PESOS DOMINICANOS (RD$45,000.00). LA PROPIETARIA podrá poner término anticipado al contrato si esta decide ocupar el inmueble en las condiciones
previstas por la ley, si decide ocuparlo personalmente o si habiendo vendido o
transferido el inmueble, el o los nuevos adquirientes deciden ocuparlo en
iguales condiciones, siempre que se notifique por escrito a EL INQUILINO con no menos de tres (3)
meses de anticipación. En estos casos, EL INQUILINO no tendrá derecho a
reclamación alguna.
QUINTO: EL
INQUILINO se obliga a pagar mensualmente a la señora ROSALBA MENDOZA, por concepto de
alquiler, la suma de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$15,000.00)
todos los días treinta (30) de cada mes.
PARRAFO I: A partir del día
en que se cumpla cada mensualidad, EL
INQUILINO tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar de manera puntual
el pago de las cuotas. Vencido dicho
plazo de cinco (5) días sin pagar, EL
INQUILINO pagará por su atraso, un recargo
de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$
500.00).
SEXTO: Este contrato de
alquiler se conviene por el término de un (1) año, a partir de la fecha. Durante este periodo las partes no podrán
rescindirlo unilateralmente, salvo EL
INQUILINO que podrá hacerlo dando un preaviso por escrito de TRES (3) meses
o pagando un preaviso equivalente a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$45,000.00).
SEPTIMO: En caso de que EL INQUILINO dejare acumular sin pagar
dos meses, el contrato de alquiler quedará rescindido de pleno derecho y LA PROPIETARIA podrá iniciar el proceso
de desalojo establecido por la ley.
OCTAVO: EL INQUILINO no podrá hacer ninguna
modificación al inmueble, sin antes contar previamente con la autorización por
escrito de LA PROPIETARIA. EL INQUILINO
no podrá hacer ningún tipo de reclamación si ha realizado algunas mejoras al inmueble, ya que estas quedarán
en beneficio de LA PROPIETARIA sin
que EL INQUILINO pueda exigir algún tipo
de indemnización.
NOVENO: EL INQUILINO entrega en calidad de depósito la suma de de CUARENTA
Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$45,000.00) por concepto de tres ( 3) meses de depósito, cantidad que LA
PROPIETARIA declara haber recibido; advirtiéndole
a EL INQUILINO que dicha suma no
podrá ser aplicada al pago de mensualidades vencidas, sino por el contrario a
los eventuales gastos que ocasione EL INQUILINO sea cual fuere la causa y el
motivo, y en caso que no se haya producido tales gastos por el EL INQUILINO y luego de comprobar que EL INQUILINO tiene todas las facturas de sus servicios al día se le
devolverá el dinero que entrego como depósito.
DECIMO: Los servicios de,
luz eléctrica, teléfono y cualquier otro servicio que pueda existir serán costeados
por EL INQUILINO
DECIMO PRIMERO: Las obligaciones contraídas en este contrato se
mantendrán hasta que EL INQUILINO
entregue las llaves del local y los comprobantes de saldo de los servicios
públicos, establecidos en el Artículo anterior, que comprueben que EL INQUILINO pago la totalidad de los
servicios consumidos.
DECIMO SEGUNDO: Para todos los
fines y consecuencias legales del presente acto, EL INQUILINO elige domicilio en el inmueble alquilado y/o en su
residencia y LA PROPIETARIA en su
domicilio y/o residencia de esta ciudad.
DÉCIMOTERCERO: Para
lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común
Hecho y firmado en dos (2)
originales, uno para cada uno de las partes, en la ciudad de San Felipe de
Puerto Plata, República Dominicana, hoy día DOCE (12) del mes de Diciembre del
año dos mil dieciocho (2018).
POR
LA PROPIETARIA:
___________________________________
ROSALBA MENDOZA
EL INQUILINO
_____________________________________________
FELIPE PÉREZ
YO, licenciado CARLOS SALVATIERRA, Notario Público de los del
Número para el municipio de Puerto Plata, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cedula deidentidad y electoral número XXXXXX, con Carnet número
XXX, residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, con estudio profesional abierto en la _______ ___________________ de esta
ciudad de Puerto Plata, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen anteriormente en este documento han sido puestas libre, voluntariamente y en mi presencia por los
señores ROSALBA MENDOZA Y FELIPE PÉRE, todos de generales que constan en el acto que antecede, personas a quienes doy fé de conocer y a
quienes he leído en voz alta el contenido del presente documento declarándome
comprenderlo y aprobarlo por lo que lo
firman junto conmigo y por ante mí.
En la ciudad de San Felipe De Puerto Plata, municipio
y provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018).-
Doy
fe:
Licenciado CARLOS
SALVATIERRA,
Notario Público.
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